Resumen: La sentencia concluye que el recurso de casación ha de ser desestimado, sin que haya lugar a fijar doctrina jurisprudencial sobre la cuestión de interés casacional en los términos que fue delimitada en el auto de admisión de 25 de enero de 2023, dado que estamos ante un supuesto de liquidaciones firmes que no fueron recurridas, que tienen la consideración de consolidadas respecto a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre, y respecto a las que no concurre ningún supuesto de nulidad de pleno derecho que pudiera dar lugar a la admisión de la revisión por nulidad de pleno derecho, conforme resolvió acertadamente la sentencia recurrida, en correcta aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta en el fundamento jurídico cuarto.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha ordenando la retroacción de actuaciones para que la Administración proceda a la revisión de oficio en relación con una reclamación del abono del complemento de carrera profesional de personal estatutario temporal, puesto que los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente pueden ser removidos mediante dicho procedimiento de revisión de oficio. Entiende el Alto Tribunal que resultaría desproporcionado someter a los interesados a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que les confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea, como es en este caso la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, conforme a la cual la carrera profesional forma parte de las condiciones de trabajo del personal de naturaleza temporal. La denegación de este derecho entraña una discriminación respecto del personal estatutario fijo que ha obtenido ese mismo reconocimiento. Finalmente, todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los límites derivados del plazo de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha ordenando la retroacción de actuaciones para que la Administración proceda a la revisión de oficio en relación con una reclamación del abono del complemento de carrera profesional de personal estatutario temporal, puesto que los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente pueden ser removidos mediante dicho procedimiento de revisión de oficio. Entiende el Alto Tribunal que resultaría desproporcionado someter a los interesados a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que les confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea, como es en este caso la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, conforme a la cual la carrera profesional forma parte de las condiciones de trabajo del personal de naturaleza temporal. La denegación de este derecho entraña una discriminación respecto del personal estatutario fijo que ha obtenido ese mismo reconocimiento. Finalmente, todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los límites derivados del plazo de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si debe acreditarse en un procedimiento de revisión de oficio de acto administrativo que resuelve proceso selectivo un trato discriminatorio en las normas o en su aplicación en el supuesto de alegarse en un la vulneración del principio de igualdad. Y determinar las facultades del órgano jurisdiccional para concretar la puntuación definitiva en el supuesto de impugnarse el acto de inadmisión de la revisión de oficio.
Resumen: Función pública. Procesos de selección. Sistema de acceso libre y promoción interna. Revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho. Límites. Transcurso de tiempo. El transcurso de tiempo prolongado entre el acto administrativo y la solicitud de revisión de oficio, no es por sí sólo motivo suficiente para impedir la revisión de oficio de actos nulos, pero sí en atención a las circunstancias del caso concreto
Resumen: Revisión de oficio. El transcurso de un período prolongado de tiempo entre el acto administrativo y el momento en el que se formula la solicitud de revisión de oficio, no es por sí sólo motivo suficiente para impedir la revisión de oficio de actos nulos pero sí en atención a las circunstancias concurrentes.
Resumen: Da respuesta a la cuestión fijada en el auto de admisión, apreciando que lo que se discute en el caso de autos es si una Comunidad Autónoma puede tener la consideración de interesado a los efectos de promover un procedimiento de revisión de oficio de un acto de una Administración Local. Sostiene la Sala que la STS 250/2021, de 24 de febrero de 2021 (rec. 8174/2019) dio respuesta esta cuestión, señalando que, para los casos de procedimiento de revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho, hay que estar al concepto de interesado ofrecido en el art.31.1 LRJPAC (hoy en el art. 4 de la ley 39/2015) que, en líneas generales, se corresponde con el portador de derechos e intereses legítimos, más no de potestades administrativas. Así, este concepto no incluye a la Administración autonómica. Cosa distinta, como también examinó la referida sentencia es que, como allí ocurría, exista una previsión legal específica que atribuya expresamente dicha legitimación a la Administración autonómica. Así, la respuesta a la cuestión suscitada es que la Administración autonómica, salvo que tenga la condición de interesada, carece de la facultad de instar de un Ayuntamiento que inicie la revisión de oficio de un acto, como es la concesión de una licencia municipal de obras, salvo que una norma con rango legal se la atribuya expresamente. Sin embargo, en el concreto caso examinado, la legitimación de la Junta de Andalucía venía determinada por su reconocimiento en previa sentencia firme.
Resumen: Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 182/2021, de 26 de octubre. Improcedente aplicación a situaciones firmes o consolidadas. Remisión a la sentencia de 26 de julio de 2022 (rec. cas. 7928/2020).
Resumen: Desestimación del Recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio de la revisión de oficio del RD sobre nombramiento de rector del Colegio de San Clemente de los Españoles de Bolonia. La Sala considera que el acto jurídico de nombramiento del rector no pone fin a un procedimiento administrativo, de manera que el Rey, por razón de la tradición del Real Colegio, sólo da su conformidad expresa al nombramiento acordado en el seno del Real Colegio, como entidad privada, intervención justificada por su tradición y relevancia. Igualmente entiende que, si la entidad recurrente considera como infracción algún aspecto de la actuación de los órganos del Real Colegio para conformar su voluntad en cuanto a la elección del nuevo Rector, nos adentraríamos en un ámbito colegial no sujeto a Derecho Administrativo, luego ajeno a toda posible revisión, conforme al artículo 106 de la Ley 39/2015.
Resumen: Elección de la sede de la Agencia Espacial Española. Acto administrativo de naturaleza discrecional. Suficiente motivación. La elección de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española ostenta la naturaleza de acto administrativo de naturaleza discrecional y está suficientemente motivado con base en el dictamen de la Comisión Consultiva sin incurrir en arbitrariedad